por César Calvar. www.autonomosyemprendedor.es
El Tribunal Constitucional (TC) cuestiona el encaje en el ordenamiento jurídico del Real Decreto-Ley 4-2013, origen de la proliferación de las llamadas gasolineras desatendidas, surtidores de combustible que funcionan sin la supervisión de un empleado, con el grave perjuicio que eso supone para la seguridad de las personas, para los derechos de algunos colectivos como los discapacitados y para la economía española, pues amenazan con destruir miles de puestos de trabajo.

El pasado 7 de abril, el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó la sentencia del TC 34/2017, que declara inconstitucional el artículo 3.4 del Real Decreto-Ley 6/2000 de 23 de junio, de medidas urgentes de intensificación de la competencia en mercados de bienes y servicios. Dicho artículo, en su redacción dada por el artículo 40 del Real Decreto-Ley 4/2013, quedó redactado así:
“La superficie de la instalación de suministro de carburantes no computará como superficie útil de exposición y venta al público del establecimiento comercial en el que se integre a efectos de la normativa sectorial de la competencia que rija para éstos”.
Contra éste y otros artículos del Real Decreto-Ley 4/2013, el Gobierno de la Generalitat de Cataluña interpuso el recurso de inconstitucionalidad número 3071/2013. El Ejecutivo autonómico denunciaba que la norma vulneraba sus competencias en materia de ordenación administrativa de la ordenación comercial en su territorio.

En su sentencia 34/2017 de 1 de marzo, el Tribunal Constitucional le da la razón a la Generalitat de Cataluña y declara la inconstitucionalidad de este precepto, al entender que vulnera las competencias de Cataluña en materia de comercio interior. Y establece que:
“El criterio de cómputo de la superficie de un establecimiento comercial determina, entre otros aspectos, la clasificación de los propios establecimientos comerciales, así como su posible localización o el tipo de intervención administrativa prevista para su implantación”.

El Constitucional subraya que el artículo 3.1 del Real Decreto-Ley 6/2000 presupone un “margen de intervención autonómica”. Y dado que dicho precepto otorga a las grandes superficies comerciales la “facultad” (que no la obligación) de instalar una estación de servicio, la norma estatal no excluye que las comunidades autónomas utilicen sus competencias en materia de comercio interior para establecer requisitos adicionales a la hora de regular la instalación de estaciones de servicio en establecimientos comerciales.
El TC concluye, pues, que el artículo 3.4 del Real Decreto-Ley 6/2000, en la redacción dada por el artículo 40 del Real Decreto-Ley 4/2003 es “inconstitucional y nulo”. En la práctica, dicha resolución significa que cualquier comunidad autónoma que, como Cataluña o Madrid, haya asumido competencias en materia de Comercio Interior, podrá hacer uso de ellas para decidir si la superficie de las estaciones de servicio situadas en grandes superficies computa o no como superficie útil de exposición y venta al público.

La sentencia 34/2017 del TC confirma que el Real Decreto-Ley 4/2013, que en último término ampara la proliferación de las llamadas gasolineras desatendidas presenta deficiencias desde un punto de vista jurídico, nada menos que a escala constitucional.
Por ello, la Agrupación Española de vendedores al por menor de Carburantes y Combustibles (AEVECAR) considera que “sería muy conveniente que el Estado revisase en profundidad la regulación de este tipo de instalaciones, al objeto de salvaguardar los derechos, principios y títulos competenciales recogidos en nuestra Constitución, en los términos en los que, en cada caso, han sido desarrollados por la doctrina del Tribunal Constitucional”.

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