Fiscalía pide cuatro años de cárcel para el administrador de una gasolinera acusado de contaminar el río Jarama

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Y ante la omisión de lo manifestado en dicho juicio por las defensas de los acusados, que no han sido consultadas por las fuentes indicadas, se manifiesta lo siguiente:

1º. Que se trata de un juicio por unos hechos acaecidos hace más de veinte años.

2º. Que lo único indubitadamente probado en el acto del juicio oral, tal como manifestaron las defensas en su informe, es que tanto el Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes como la Confederación Hidrográfica del Tajo cometieron un delito contra el medio ambiente, por permitir mediante omisiones continuadas la contaminación de aguas subterráneas, disimulando su proceder personándose en el procedimiento como acusaciones particulares, proceder consentido por el Ministerio fiscal que faltaba así a su obligación de perseguir a todos los sospechosos implicados indiciariamente en un comportamiento delictivo, tanto por acción como por omisión. Especial relevancia tiene la conducta omisiva del Ayuntamiento, que permitió durante años que un colector de aguas residuales tuviera fugas contaminantes que afectaban a aquellos terrenos y sus aguas subterráneas, circunstancia a la que se sumaba la paralización total de la estación depuradora de aquellas aguas.

3º. En dicho acto del juicio oral no se ha probado que la fuente de tal contaminación haya sido la gasolinera, cuyos gestores han desplegado numerosas acciones de verificación de la estanqueidad de los depósitos y de la ausencia de contaminación por hidrocarburos del los terrenos de su entorno.

4º. La abundante prueba pericial realizada no ha aportado certeza alguna sobre la atribución a la estación de servicio, que cumplió escrupulosamente todas las exigencias legales y reglamentarias exigidas en aquellos momentos, no habiendo sido sujeto pasivo de ninguna infracción administrativa por sus acciones u omisiones, ni por parte del Ayuntamiento, de la Confederación Hidrográfica del Tajo o de las Consejerías de la CAM de Medio ambiente o de Industria. Es más, habiéndoles autorizado todas la citadas autoridades la reapertura de los servicios tras la reforma que tuvieron que realizar en las estaciones a ambos lados de la A-1, tras su ensanche.

5º. Las defensas han considerado temerarias el mantenimiento de las acusaciones en atención a la ausencia de pruebas de cargo concluyentes, que superaran las meras sospechas que son indudablemente insuficientes para quebrantar la presunción de inocencia, que es un derecho fundamental reconocido por el artículo 24 de la Constitución Española.