En días pasados el Presidente de la Asociación ha dirigido escrito a la Dirección General de Industria, Energía y Minas de nuestra Comunidad, solicitando se nos informe de los requisitos que se deben cumplimentar para que las varillas existentes en nuestras instalaciones, con anterioridad al año 1988, puedan atemperarse a lo dispuesto en la Orden Ministerial de 30 de Diciembre del citado año.

Para un mejor conocimiento se transcribe el texto íntegro del citado escrito:

“1. Que la mayor parte de las Estaciones de Servicio de esta Comunidad fueron construidas y están en funcionamiento mucho antes de 1988, al amparo de normas vigentes en su momento, actualizadas según se han impuesto nuevas tecnologías. Pruebas de ello han sido las ITC en cuanto a la instalación de este tipo de industrias, y la Ley 3/85 con su Reglamento (R.D. 1616/85) estableciendo el control metrológico que afecta a los aparatos surtidores. 2. Sabido es que, en las citadas materias, nuestro Sector ha realizado un gran esfuerzo de acomodación a las nuevas exigencias reglamentarias. 3. No obstante, existe un problema íntimamente relacionado con lo anterior, referido a las prescripciones técnicas a cumplir por las medidas materializadas de longitud, utilizadas en las Estaciones de Servicio para medir la altura del combustible en los tanques, conocidas como “varillas” de medición, que cumplen la doble función de medir el combustible y verificar la presencia de agua en los tanques, bien sea por filtración, condensación o contaminación. 4. La Orden Ministerial de 30-Diciembre-1988 –que incorpora al Derecho Español las directivas Comunitarias referentes a las medidas materializadas de longitud (“varillas”)- contempla las de una sola pieza, rígidas o semirrígidas, de metal u otros materiales, que han de tener una longitud entre 0,5 y 5 metros. 5. Esta Orden Ministerial –al margen de la determinación de los materiales empleados en la construcción de las “varillas”, su graduación, numeración, longitud nominal, inscripciones que han de contener, y errores máximos tolerados- prevé, al igual que para todos los demás instrumentos de medida, a) la aprobación del modelo y b) la verificación primitiva según los procedimientos descritos en los Reales Decretos 597/88 y 1616/85, que también prevén un emplazamiento para colocar las marcas de verificación primitiva. 6. A tenor de lo expuesto en el párrafo 1, ninguna de las “varillas” de las Estaciones de Servicio pueden cumplir los requisitos de la Orden Ministerial de 30-Diciembre-1988, por ser “anteriores” a dicha norma. 7. Expuesto el problema en el Centro Es-pañol de Metrología, éste contesta en la forma que consta en el documento adjunto, difiriendo su solución a lo que resuelva esa Dirección General.”