Cuando hablamos de desgravaciones o reducciones nos referimos a la cuantía íntegra que se resta de la base imponible (los ingresos a declarar), a las aportaciones a productos de ahorro previsional (planes de pensiones, planes de previsión asegurados, seguros de dependencia, etc.) y a las pensiones compensatorias y alimenticias. Por el contrario, cuando nos referimos a las deducciones hablamos de la cuantía que reduce la base liquidable (resultado de lo anterior) aplicando un porcentaje de reducción en un desembolso. En este caso son deducibles las ayudas a la maternidad, a la familia numerosa, el tener personas a cargo con discapacidad, las donaciones, la vivienda habitual, el coche enchufable y las deducciones autonómicas.

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