El Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid establece las condiciones en las que deben estar abiertas las gasolineras
La Comunidad Autónoma de Madrid ha publicado en su página que ha aprobado una orden de cierre de los establecimientos y comercios excepto alimentación y primera necesidad. El comunicado detalla las condiciones en las que los establecimientos que pueden abrir durante este período de Estado de alarma.
“La permanencia en los establecimientos comerciales cuya apertura esté permitida deberá ser la estrictamente necesaria para que los consumidores puedan realizar la adquisición de alimentos y productos de primera necesidad, quedando suspendida la posibilidad de consumo de productos en los propios establecimientos. En todo caso, se evitarán aglomeraciones y se controlará que consumidores y empleados mantengan la distancia de seguridad establecida a fin de evitar posibles contagios”.
Las gasolineras están dentro de las aperturas permitidas, pero el servicio se reduce a lo esencial, por lo que no puede haber consumo dentro de las tiendas o minicafeterias.

No obstante, desde la Asociación de Empresarios Estaciones de Servicio de la Comunidad Autónoma de Madrid (AEESCAM) aconsejan la venta por la ventanilla, aunque no sea obligatorio.

En el siguiente link se puede acceder a toda la información: https://www.comunidad.madrid/noticias/2020/03/13/ordenamos-cierre-establ...