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25 de Febrero de 2013 | Categoría:
Hoy 25 de febrero el BOE publica la Orden HAP/290/2013, de 19 de febrero, por la que se establece el procedimiento para la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por consumo de gasóleo profesional. Dado que el sistema actual de devolución por consumo de gasóleo profesional utiliza para su gestión el Código de Identificación Minorista, definido en la Orden HAC/1554/2002, de 17 de junio, se han aprobado las normas de gestión del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, y que se considera conveniente para la eficaz gestión de esta devolución mantener este código, se traslada a la presente Orden la definición del Código de Identificación Minorista, adaptándola a la normativa vigente a partir del 1 de enero de 2013.
En lo que respecta al suministro de gasóleo en instalaciones de venta al por menor, cuando el gasóleo se suministre a los vehículos autorizados en instalaciones de venta al por menor, el reconocimiento y efectividad de la devolución estará condicionado a que el pago del gasóleo suministrado en estas instalaciones se efectúe por medio de la tarjeta-gasóleo profesional, salvo que el solicitante hubiera solicitado su inscripción en el Censo de beneficiarios a través de la opción prevista en el artículo 2.3.b).
A estos efectos, la utilización para el pago por los beneficiarios de dicha tarjeta tiene la consideración de declaración tributaria por la que se solicita la devolución.
Más información en el siguiente enlace: BOE 25/02.