El Consejo de Ministros aprobó el pasado 7 de julio la Instrucción Técnica IP-04, que regula las normas mínimas de seguridad industrial que deben cumplir todas las estaciones de servicio. La norma supone una revisión de la anterior ITC de 1999, que se había quedado obsoleta en algunas materias como los procedimientos de detección de fugas y la protección del medio ambiente.

La norma introduce un nuevo capítulo que regula con más concreción el funcionamiento y las medidas mínimas de seguridad que tienen que cumplir las instalaciones desatendidas.

Se trata de obligaciones básicas que tendrán que cumplir todas las estaciones suministradoras de carburantes y combustibles de España, pero sin perjuicio de otros requerimientos de mayor alcance, también de obligado cumplimiento, que puedan establecer las comunidades autónomas en el ejercicio de sus competencias.

El texto aprobado por el Consejo de Ministros es fruto de cuatro años de trabajo del Ministerio de Industria que creó, en 2010, un grupo de trabajo donde estaban presentes casi todos los actores del sector, desde las comunidades autónomas, operadores petrolíferos, distribuidores minoristas, organismos de control y varias empresas de mantenimiento, reparación o venta de equipos para las instalaciones de suministro. El texto elaborado ha tardado dos años y medio en ser aprobado por el Ejecutivo.

La ITC va a elaborar una Guía para su aplicación, tal y como está previsto en el texto, que podría utilizarse para clarificar o mejorar aquellos aspectos que puedan adaptarse a los adelantos tecnológicos actuales, entre otros aspectos.