La Sección Octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha desestimado la medida cautelar de suspensión instada por los letrados de la Asamblea de Madrid respecto del Decreto 15/2021, de 10 de marzo, de la presidenta de la Comunidad, Isabel Díaz Ayuso, de disolución de la Asamblea y de convocatoria de elecciones para el 4 de mayo.

El tribunal entiende que la facultad de convocar elecciones queda "válidamente ejercitada desde el momento en que firma el decreto de disolución y convocatoria de elecciones, sin perjuicio de que la eficacia de esta convocatoria electoral se despliegue una vez publicado el repetido decreto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM)", según informan fuentes jurídicas.

Así lo extraen de la interpretación literal de lo dispuesto en el artículo 21 del Estatuto de Autonomía y en el artículo 1.1 de la Ley 5/1990, donde se recoge que la facultad concedida a la Presidencia lo que le permite realizar es "acordar" la disolución anticipada de la Asamblea.

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