Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Destacamos lo que se refiere a las gasolineras o estaciones de servicio.

El artículo 7 punto 2 dice lo siguiente:

Artículo 7. Limitación de la libertad de circulación de las personas.
2. Igualmente, se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades referidas en el apartado anterior o para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio.

Asimismo, transcribimos el artículo 10 punto 2:

Artículo 10. Medidas de contención en el ámbito de la actividad comercial, equipamientos culturales, establecimientos y actividades recreativos, actividades de hostelería y restauración, y otras adicionales.
2. La permanencia en los establecimientos comerciales cuya apertura esté permitida deberá ser la estrictamente necesaria para que los consumidores puedan realizar la adquisición de alimentos y productos de primera necesidad, quedando suspendida la posibilidad de consumo de productos en los propios establecimientos.
En todo caso, se evitarán aglomeraciones y se controlará que consumidores y empleados mantengan la distancia de seguridad de al menos un metro a fin de evitar posibles contagios.

No obstante, os seguimos reiterando las recomendaciones de las operadoras en el sentido de que se venda por la ventanilla, pero en todo caso no es obligatorio.

Para consultar el contenido completo del Real Decreto: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-3692