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10 de Diciembre de 2017 | Categoría: EESS
Diario La Ley, Nº 9078, Sección Jurisprudencia, 10 de Noviembre de 2017, Editorial Wolters Kluwer
Se estima el recurso de la empresa frente a la sentencia de instancia que la condenó solidariamente junto la aseguradora a abonar al trabajador una indemnización de 23.145,296 €, en concepto de los daños y perjuicios derivados del accidente de trabajo.
El trabajador, que era cajero en una gasolinera perteneciente a un supermercado, fue víctima de un atraco tras el cierre mientras caminaba hacia la tienda anexa junto a un compañero, en cumplimiento del protocolo de seguridad implantado en la empresa tras un anterior ataque. Los atracadores les obligaron a tirarse al suelo boca abajo amenazándoles con dos cuchillos de gran tamaño. Les entregó las llaves de la caseta pero les advirtió que no tenía las llaves de la caja fuerte, por lo que le sustrajeron su cartera y 10 € en efectivo así como las llaves de su vehículo, en el que los atracadores huyeron. Como consecuencia de este suceso el trabajador inició un proceso de incapacidad temporal por lesiones y síndrome de estrés post traumático.
No existe negligencia alguna imputable a la empleadora que justifique su condena a indemnizar a su trabajador por los daños sufridos en un atraco, cuando ha cumplido todas las medidas de seguridad a su alcance. La inspección de trabajo concluyó que tenía evaluado el riesgo de atraco con medidas preventivas adecuadas, tales como la falta de acceso al dinero o medidas de seguridad en la garita, y la agresión al trabajador se produjo al cierre del turno, situación calificable como caso fortuito. La obligación del empresario en materia de prevención de riesgos laborales solo alcanza a evaluar los riesgos, pero no puede ser exigido que pueda rever todas las situaciones posibles de riesgo.
Por tanto, se llega a la conclusión de que el atraco es un hecho fortuito que no podía haberse evitado aun cuando se hubieran adoptado otras medidas de seguridad, por lo que no resulta ajustado a derecho condenar a la empresa al pago de una indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de trabajo cuando no ha incumplido las medidas de seguridad y prevención en el puesto de trabajo del trabajador agredido.