AEESCAM llevaba tiempo demandado una modificación en la ley vigente que contemplaba la posibilidad de que las estaciones de servicio pudiesen operar sin estar debidamente atendidas, situación que, para la asociación, vulneraba los derechos de los consumidores. Finalmente, la Asamblea de la Comunidad de Madrid, reunida en sesión plenaria, aprobó un cambio en la normativa a través de una Proposición no de ley.

En el caso de esta comunidad autónoma, solo faltaría incorporar a este texto las modificaciones tanto de Industria como de Consumo. La situación en el resto de las Autonomías ofrece un panorama diverso.

Ya en 1994, Canarias comenzó incluir, en la normativa que protege los derechos de los consumidores, artículos específicos al respecto. En concreto, el decreto que regula esta situación señala que se atenderá al usuario siempre que las peticiones de suministro se presenten dentro del horario anunciado, y el suministro a efectuarse fuera de, como mínimo, 5 litros.

Otra de las comunidades autónomas que de forma más temprana abordaron este asunto fue Navarra que, en un Decreto Foral del año 1997, estableció que todas las instalaciones debían estar atendidas mientras estuvieran abiertas y en servicio. En el caso de Andalucía, en un decreto de 2004, se incluyó de forma específica que en horario diurno al menos una persona debía atender la solicitud de suministro de combustible. Un texto que recalca la importancia de esta necesidad, sobre todo, atendiendo a los derechos de los consumidores y a la seguridad de estos, con especial interés en aquellos clientes que por circunstancias personales se vean impedidos a realizar un repostaje.

Otra de las comunidades que contempla la defensa de los derechos de los consumidores como base para desarrollar una legislación que no permita las gasolineras desatendidas es Castilla La-Mancha, que aprobó un decreto que así lo recoge en 2005. Casi una década después, en 2014, fue Aragón la que también incorporó la especificación de que las estaciones de servicio no pudiesen operar si no están atendidas, algo que se dispone en su normativa sobre los derechos y la protección de consumidores y usuarios.

Finalmente, en el año 2015 le llegó el turno a Baleares, Murcia y Valencia, que en este último caso califica su incumplimiento como una infracción grave. Por otra parte, hay comunidades autónomas que están en trámite de aprobar legislación al respecto como son el País Vasco y Cantabria. También hay un acuerdo en Extremadura, que eximirá a las cooperativas, y en las Cortes de Castilla y León se ha entregado una Proposición de ley sobre gasolineras atendidas, texto que está pendiente de ser debatido en el Pleno.