Ya se encuentran operativas las medidas económicas anunciadas por el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez. Una de las más relevantes es la posibilidad del aplazamiento de pagos para personas físicas o entidades con volumen de operaciones inferiores a 6.010.121, 04 euros en 2019.
Esta ventaja fiscal puede ser solicitada por el propio titular o un tercero que actúe en su nombre (ya sea colaborador social o un apoderado a realizar el trámite). Se pueden aplazar hasta treinta mil euros desde el 13 de marzo hasta el 30 de mayo durante seis meses y un periodo de carencia de tres meses.
En los primeros tres meses no se paga nada, si el pago se produce tres meses después no habrá intereses. Sin embargo, habrá intereses de demora si se paga pasados los seis meses.
La medida afectará principalmente a las PYMES que están en el SII del IVA que el 30 de marzo realizan el pago de febrero; al pago fraccionado de abril en el Impuesto sobre Sociedades y a las retenciones que se ingresan el 20 de abril
Para solicitar el aplazamiento es necesario presentar por los procedimientos habituales la autoliquidación en la que figuran las cantidades a ingresar que el contribuyente quiere aplazar, marcando la opción “RECONOCIMIENTO DE DEUDA”. Acceder al trámite “PRESENTAR SOLICITUD” dentro del apartado de aplazamientos de la sede electrónica de la AEAT y rellenar los campos.