El BOCM de 24 de octubre ha publicado las siguientes Órdenes en las que se aprueban nuevas medidas de prevención del COVID-19 en la Comunidad de Madrid:

Orden 1404/2020, de 22 de octubre, de la Consejería de Sanidad, que modifica la Orden 668/2020, de 19 de junio, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y de la que hemos ido dando información en anteriores circulares.

Las principales novedades que se introducen son las siguientes:

- Las reuniones sociales y familiares se limitarán a los convivientes, entre las 00:00 y las 06:00 horas, salvo que se produzcan por motivos de asistencia y cuidado a mayores o enfermos, dependientes o personas con discapacidad, o por causa de fuerza mayor o situación de necesidad. Le recordamos que en el resto de las horas del día se mantiene la limitación de un máximo de 6 personas, con excepciones como la de actividades laborales e institucionales.

- Todos los establecimientos comerciales, minoristas y de prestación de servicios profesionales, así como los mercadillos al aire libre, no podrán iniciar la actividad antes de las 6:00 horas y deberán cerrar a las 22:00 horas, a excepción de las farmacias, establecimientos médicos, veterinarios, gasolineras y establecimientos que presten servicios imprescindibles e inaplazables. El aforo se mantiene en el 75%.

El aforo de los centros y parques comerciales abiertos al público también se mantiene en el 75% de sus zonas comunes, si bien el aforo en cada uno de los establecimientos comerciales situados en ellos será el 60%. No podrán iniciar la actividad antes de las 6:00 horas y deberán cerrar a las 22:00 horas, salvo los establecimientos de restauración, deportivos, cines o de ocio cuya hora máxima de cierre será las 00:00 horas.

- Los establecimientos de hostelería y restauración no podrán superar el 50% de su aforo para consumo en el interior del local, no estando permitido el servicio en barra. Estos establecimientos no podrán abrir antes de las 6:00 horas y deberán cerrar, como máximo, a las 00:00 horas, no pudiendo en ningún caso admitir nuevos clientes a partir de las 23:00 horas. Los salones de banquetes tampoco podrán superar el 50% del aforo.
El aforo en las terrazas al aire libre será del 75%. No podrán abrir antes de las 6:00 horas y deberán cerrar, como máximo, a la 00:00 horas, no pudiendo en ningún caso admitir nuevos clientes a partir de las 23:00 horas.
El horario máximo de apertura y cierre de las terrazas de los establecimientos de espectáculos y actividades recreativas será el siguiente: apertura 08:00 horas/cierre 00:00 horas, sin poder recibir nuevos clientes a partir de las 23:00 horas.
- En los recintos, locales y establecimientos destinados a espectáculos públicos incluidos los denominados tablaos flamencos el aforo no podrá superar el 50%, con un límite máximo de ochenta personas para lugares cerrados y de ochocientas personas tratándose de actividades al aire libre. La hora máxima de cierre y cese de actividad será las 00:00 horas.

- Las instalaciones y centros deportivos no podrán abrir antes de las 6:00 horas y deberán cerrar, como máximo, a las 00:00 horas.

- En los casinos, establecimientos de juegos colectivos de dinero y de azar, salones de juego, salas de bingo, salones recreativos, rifas y tómbolas, locales específicos de apuestas y otros locales e instalaciones asimilables a los de actividad recreativa de juegos y apuestas, el aforo será del 50%. Estos establecimientos tendrán como horario de cierre las 00:00 horas, no pudiendo en ningún caso admitir nuevos clientes a partir de las 23:00 horas.

Las medidas previstas en esta Orden serán objeto de evaluación en el plazo de catorce días naturales para su modificación o mantenimiento con arreglo a la evolución epidemiológica. La presente Orden tendrá efectos desde el día 24 de octubre de 2020 una vez finalizado el estado de alarma declarado mediante Real Decreto 900/2020, de 9 de octubre.

Órden 1405/2020, de 22 de octubre, de la Consejería de Sanidad, por la que se adoptan medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención del COVID-19 en determinados núcleos de población, como consecuencia de la evolución epidemiológica.

Las zonas afectas por las medidas contenidas en la presente Orden son las siguientes:

Madrid:

- Distrito de Chamartín: Zona básica de salud Núñez Morgado.
- Distrito de Chamberí: Zona básica de salud Guzmán el Bueno.
- Distrito de Villaverde: Zonas básicas de salud San Andrés, San Cristóbal y El Espinillo.
- Distrito de Puente de Vallecas: Zonas básicas de salud Entrevías, Peña Prieta, Pozo del Tío Raimundo, Alcalá de Guadaíra, Rafael Alberti y Numancia.
- Distrito de Ciudad Lineal: Zona básica de salud Daroca.
- Distrito de Moratalaz: Zonas básicas de salud Vinateros Torito, Pavones y Vandel.
- Distrito de Latina: Zona básica de salud Puerta del Ángel.
- Distrito de Fuencarral-El Pardo: Zona básica de salud Virgen de Begoña.
- Distrito de Tetuán: Zonas básicas de salud Infanta Mercedes y Villaamil.

Collado Villalba:

- Zona Juan básica de salud Collado Villalba Pueblo.

Guadarrama, Majadahonda, Pozuelo de Alarcón y Parla:

- Zona básica de salud Guadarrama.
- Zona básica de salud Majadahonda.
- Zona básica de salud San de la Cruz.
- Zonas básicas de salud San Blas y Pintores.

Colmenar Viejo:

- Zona básica de salud de Colmenar Viejo Norte.

Morata de Tajuña y Torrejón de Ardoz:

- Zona básica de salud Morata de Tajuña.
- Zonas básicas de salud Las Fronteras y Brújulas.

• Dentro de la zona básica de salud Manzanares el Real, exclusivamente el municipio de El Boalo.
• Dentro de la zona básica de salud Villarejo de Salvanés, exclusivamente el municipio de Villarejo de Salvanés.
• Dentro de la zona básica de salud Colmenar de Oreja, exclusivamente el municipio de Colmenar de Oreja.

Las principales medidas que se introducen y que podrían afectarle son las siguientes:

- Se restringe la entrada y salida de personas de las zonas mencionadas anteriormente, salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:

a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales o legales.
c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
d) Retorno al lugar de residencia habitual.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f) Para desplazarse a entidades financieras y de seguros.
g) Para realizar actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
h) Para realizar renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
i) Para realizar exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

- Todos los establecimientos, locales comerciales y servicios abiertos al público no podrán superar el 50% del aforo permitido y la hora de cierre no podrá superar las 22:00 horas. Esta limitación horaria no se aplicará a los establecimientos farmacéuticos, médicos, veterinarios, de combustible para la automoción y otros considerados esenciales, entendiéndose como tales aquellos que prestan o realizan servicios imprescindibles e inaplazables.

- Los establecimientos de hostelería y restauración limitarán el aforo al 50%, tanto en espacios interiores como exteriores, no estando permitido el consumo en barra.

La ocupación máxima será de seis personas por mesa o agrupación de mesas no pudiendo admitir nuevos clientes a partir de las 23:00 horas y la hora de cierre no podrá superar las 00:00 horas.
Estas mismas limitaciones de aforo y horario son aplicables a los establecimientos y locales en donde se desarrollen actividades de juegos y apuestas.

- La actividad que se realice en academias, autoescuelas y centros privados de enseñanzas no regladas y centros de formación no incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 9 del Real Decreto Ley 21/2020, podrá impartirse de forma presencial siempre y cuando no supere una capacidad del 50% respecto al máximo permitido. Estas medidas serán también aplicables a las actividades formativas presenciales del ámbito de la formación para el empleo gestionadas y/o financiadas por la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad.

- Podrá realizarse práctica deportiva en instalaciones deportivas, tanto al aire libre como de interior, siempre que no se supere el 50% del aforo máximo permitido de la instalación en espacios interiores y el 60% en espacios exteriores. La práctica deportiva en grupos se limita a un máximo de seis personas.

La presente Orden tendrá efectos desde las 00:00 horas del día 26 de octubre de 2020 por un periodo inicial de catorce días naturales, pudiendo ser prorrogado si así lo requiriese la evolución de la situación epidemiológica de mantenerse las circunstancias que motivan su adopción.