Teniendo en cuenta que se trata de una nueva obligación para los empresarios afectados y la falta de reincidencia, desde la secretaría general de Arquitectura, Vivienda y Políticas de Consumo se considera que sería procedente aplicar el mínimo a quienes incumplan ese precepto de la ley, esto es, 3.005,07 euros», manifiestan desde la Junta de Extremadura. Mañana, 18 de agosto, entra en vigor la modificación de la Ley 6/2001, de 24 de mayo, del Estatuto regional de los Consumidores que establece que a partir de ahora todas las gasolineras de la comunidad han de tener al menos un empleado en el horario comprendido entre las 7.00 y las 22.00 horas. Incumplir la nueva normativa se considerará una infracción grave, cuya cuantía económica empieza en los 3.000 euros (que será lo que se aplique durante el periodo de adaptación) y puede llegar hasta los 15.000 euros.

En Extremadura hay actualmente 95 estaciones de servicio (de las 488 existentes) que no tienen personal. Son las llamadas low cost cuya infraestructura está pensada -tal y como permite la ley nacional- solo y exclusivamente para el autoabastecimiento.

Pero este modelo estará prohibido en la región desde mañana con argumentos claros: la prestación de un servicio en condiciones de igualdad a todos los consumidores, con independencia de si tienen o no alguna discapacidad, y la posibilidad de creación de nuevos puestos de trabajo.

Así fue aprobado a principios de mayo en la Asamblea de Extremadura con los votos a favor de PSOE y Podemos, y la abstención de PP y Ciudadanos. La explicación de estos dos últimos partidos políticos son los posibles conflictos de competencias que puedan surgir entre la normativa regional y la nacional

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