A partir del 31 de mayo, las tiendas de las estaciones de servicio podrán volver a abrir al público en el horario que tenían antes del estado de alarma. Tras la publicación el sábado 29 del BOCM en el que se incluye la ORDEN 700/2021, de 28 de mayo, de la Consejería de Sanidad, por la que se modifica la Orden 572/2021, de 7 de mayo, por la que se adoptan medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención del COVID-19 en determinados núcleos de población como consecuencia de la evolución epidemiológica una vez finalizada la prórroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre.

El apartado diez de dicha Orden (cuyo texto completo se puede descargar AQUÍ) se modifica los puntos 3 y 5 del apartado decimosexto, que quedan redactados de la siguiente forma:

  • «3. Los establecimientos comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales que abran al público tendrán el horario legalmente autorizado».
  • «5. Además de observarse las medidas higiénicas determinadas con carácter general en esta Orden, los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales abiertos al público realizarán, al menos una vez al día, una limpieza y desinfección de las instalaciones, con especial atención a las zonas de uso común y a las superficies de contacto más frecuentes, conforme a lo establecido en el punto a) del apartado undécimo, y prestando especial atención a la limpieza de superficies o espacios donde se pueda producir un mayor riesgo de contacto entre empleados y clientes, tales como cajas o mostradores. A lo largo del día se limpiarán frecuentemente las referidas superficies de contacto».”

Por lo tanto, a partir del 31 de mayo, las tiendas de las estaciones de servicio podrán volver a abrir al público en el horario que tenían antes del estado de alarma.