En el Consejo de Ministros del pasado viernes 7 de julio se aprobó la Instrucción Técnica IP-04, que regula las normas mínimas de seguridad industrial que afectan a las instalaciones de suministro de carburantes y combustibles a vehículos. Es importante señalar esto, porque, leyendo determinadas interpretaciones sin duda interesadas, parece que es una norma para regular las instalaciones desatendidas, y es mucho más que eso.

La norma nace de la necesidad de revisar la antigua ITC que era del año 1999 y que se había quedado obsoleta en muchos aspectos, sobre todo en la necesidad de regular procedimientos que fueran más eficaces en la protección del medioambiente a través de sistemas de seguimiento continuo de las existencias con sondas, que con los programas informáticos adecuados, permiten la detección de fugas de muy pequeño volumen y además desde el inicio de la pérdida, con lo que se consigue que no lleguen a producirse daños o en el peor de los casos a minimizar los producidos.

El Ministerio de Industria tuvo una valiente iniciativa y creó un grupo de trabajo en el que estaban integrados prácticamente todos los actores del sector, empezando por las distintas administraciones autonómicas, ya que las competencias en ésta materia están transferidas en buena medida, siguiendo por los operadores petrolíferos, los distribuidores minoristas, los organismos de control y distintas empresas de mantenimiento, reparación o venta de equipos para las instalaciones de suministro. Este equipo inició su trabajo en el año 2010 y para el verano de 2013 y después de un importante debate sobre las distintas materias que recogía la ITC, la norma ya estaba lista para que pasara el trámite del visto bueno de la UE, cosa que ocurrió en unos meses y por lo tanto y después de los trámites administrativos previstos en nuestro ordenamiento jurídico, ya podía ir al Consejo de Ministros para su aprobación por parte del gobierno.

Porqué se ha tardado casi dos años y medio en que esa aprobación se produjera habrá que preguntárselo al gobierno, la realidad es que ya se ha aprobado y entrará en vigor en los plazos previstos en la propia norma.

Sin embargo, nace con un hándicap importante, el texto tiene ya 4 años, que es el plazo en el que normalmente se produce la primera revisión de este tipo de normativas, ya que las innovaciones tecnológicas obligan a que haya que incorporar procedimientos más eficientes cada cierto tiempo. La ITC tiene previsto la realización de una Guía para su aplicación y trataremos que a través de ella se clarifiquen o mejoren algunos aspectos, sobre todo en la práctica de su aplicación.

Con respecto a las instalaciones desatendidas se ha incorporado un capítulo, el XIII, en el que se regula con más concreción como debe de ser su funcionamiento y las medidas mínimas de seguridad con las que deben contar. Decimos medidas mínimas, porque la ITC es una norma básica, es decir por debajo de lo exigido en ella no es posible actuar, pero no impide que las Comunidades Autónomas ejerzan las competencias que tienen transferidas en materia industrial y legislen normas propias con requerimientos superiores a los que la ITC obliga.

Por otra parte la regulación de éste tipo de instalaciones no es nuevo, ya se hacía referencia a ellas en la anterior ITC, concretamente en el artículo 27, lo que se hace en el texto, que insistimos data del año 2013, es regularlas con más criterio y por supuesto con mayor exigencia. Ya se regulaban, porque éste tipo de instalaciones siempre ha existido, en las bases de las compañías de transporte de mercancías y de pasajeros, en las instalaciones de las cooperativas que sólo utilizaban los socios de las mismas y en general en las instalaciones de suministro de carburantes y combustibles a vehículos en las que había un suministro a vehículos propios y no una venta a consumidores finales, por lo tanto no le son de aplicación las normativas de consumo.

Las normativas de Consumo emanan de las Comunidades Autónomas, que tienen competencias transferidas en ésta materia y por lo tanto son estas administraciones las que pueden legislar lo que estimen oportuno al respecto sin que suponga ir en contra de lo reglamentado en materia de seguridad industrial en la ITC. Por otra parte la propia Ley de Hidrocarburos recuerda en su artículo 43.2, que las instalaciones de suministro tendrán que cumplir con las normativas que les sean de aplicación, en especial con las de defensa de los derechos de los consumidores y las de metrología, por lo que no establece, como no puede ser de otra manera, una jerarquía normativa en materias distintas, sino que exige el cumplimiento de todas, otorgando si cabe una notoriedad expresa a las referidas a Consumo y Metrología como se ha recalcado anteriormente.

En resumen entrará en vigor la nueva ITC IP-04 y se harán las interpretaciones que cada uno estime conveniente, pero habrá que seguir cumpliendo las normativas vigentes en todo lo que afecte a la actividad de distribuidor minorista de combustibles y carburantes, tanto en Industria, como en medioambiente, en materia fiscal o en las legislaciones de consumo, y un último apunte las tendremos que cumplir todos y de la misma manera, de lo contrario seguiremos en un mercado en el que se privilegiará a unas empresas frente a otras y eso se llama competencia desleal.

Víctor García Nebreda, secretario general de Aeescam