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23 de Enero de 2017 | Categoría: Legislación
por Aeescam
En Castilla y León se acaba de aprobar, por las Cortes Generales, el cambio legislativo necesario para hacer obligatoria la presencia de un empleado, debidamente formado, en las instalaciones de venta al público de combustibles y carburantes durante todo el tiempo en que permanezcan abiertas al público. De ésta manera y según la exposición de motivos del cambio legislativo, se pretende que se cumpla lo establecido en la normativa de defensa de los derechos de los consumidores y usuarios de Castilla y León, y además cumplir también con la normativa nacional que obliga a no discriminar a las personas con cualquier tipo de discapacidad.
Nuestra más sincera enhorabuena, no sólo por sumarse a las cada vez más numerosas Comunidades Autónomas que entienden la necesidad de que haya una persona en las gasolineras, sino fundamentalmente porque lo aprobado en la Cortes Generales de Castilla y León, órgano donde reside el poder soberano, se ha llevado a efecto por el Gobierno de esa Comunidad Autónoma.
En la Comunidad de Madrid no tenemos tanta suerte, como ya hemos comentado otras veces, el 10 de marzo del año pasado se aprobó una Proposición No de Ley en la Asamblea de Madrid, órgano soberano representante de la soberanía popular, en la que se instaba al ejecutivo a modificar el Decreto 147/98 por el que se regulan los derechos de los Consumidores y Usuarios en las Estaciones de Servicio, en dicha Proposición se dictaba la modificación propuesta, que no era otra que la obligatoriedad de que hubiera un empleado, debidamente formado, en las Estaciones de Servicio durante el horario en que estuvieran abiertas al público. Esta Proposición No de Ley se aprobó por unanimidad de todos los grupos políticos y por lo tanto parecía que se llevaría a efecto sin más problema. Sin embargo, no ha sido así. Desde la Consejería de Economía de nuestra Comunidad se nos explica que se está estudiando la fórmula jurídica más correcta para llevar a cabo la modificación y que se están tomando en cuenta todas las implicaciones que éste cambio normativo puede representar con respecto a la legislación española y europea. Nos parece muy bien que se tomen todas las garantías jurídicas necesarias, de hecho, nos gustaría que esto se hiciera en todos los casos, porque cuando el Ejecutivo tiene voluntad de legislar no se vuelve tan meticuloso y tira por la calle de en medio sin más miramientos. En todo caso, la Asamblea aprobó la Proposición el 10 de marzo del pasado año, es decir hace más de 10 meses, si fuera posible pediríamos a nuestros gobernantes que se decidan ya por una cosa u otra porque en la espera ya se están produciendo los efectos no deseados de pérdida de puestos de trabajo y pérdida de derechos de los consumidores y usuarios, sin olvidar la inseguridad que produce la no existencia de una persona en la instalación, inseguridad por el tipo de producto que existe en las instalaciones, ya que parece que de pronto se ha olvidado que las licencias que se otorgan para estaciones de Servicio llevan la coletilla de actividades peligrosas, es decir tratamos con unos productos contaminantes que pueden provocar incendios y explosiones, y no parece muy aconsejable dejarlos en unas instalaciones sin personal.
Lo dicho, quedamos a la espera y por supuesto con el mejor espíritu de colaboración con la administración.