La Comunidad Autónoma de Madrid ha publicado dos nuevas órdenes en el BOCM que modifican las condiciones en las que se tratará de combatir la alta incidencia del coronavirus en la capital y otros municipios de la comunidad.

• En primer lugar, la ORDEN 1273/2020, de 1 de octubre, de la Consejería de Sanidad, establece medidas preventivas en determinados municipios de la Comunidad de Madrid en ejecución de la Orden del Ministro de Sanidad, de 30 de septiembre de 2020, por la que se aprueban actuaciones coordinadas en salud pública.

• Por otro lado, la ORDEN 1274/2020, de 1 de octubre, de la Consejería de Sanidad, prorroga y modifica la Orden 1178/2020, de 18 de septiembre, por la que se adoptan medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención del COVID-19 en determinados núcleos de población en ejecución de actuaciones coordinadas en salud pública frente al COVID-19, como consecuencia de la evolución epidemiológica. En concreto las zonas de:

- Municipio de San Sebastián de los Reyes:
Zona básica de salud Reyes Católicos.

- Municipios de Humanes y Moraleja de Enmedio:
Zona básica de salud Humanes de Madrid.

-Municipio de Villa del Prado:
Zona básica de salud de Villa del Prado.

Las principales novedades que traen estas órdenes son las restricciones de movilidad en diez municipios de la Comunidad de Madrid: Alcalá de Henares, Alcobendas, Alcorcón, Fuenlabrada, Madrid capital, Móstoles, Parla y Torrejón de Ardoz. Según el texto de la Consejería de Sanidad, estas medidas se toman “para minimizar la transmisión de la enfermedad resulta inevitable y necesario restringir temporalmente el acceso y entrada a las zonas básicas de salud afectadas por la presente orden, así como limitar los aforos permitidos para la realización de determinadas actividades y servicios”. Son las siguientes:

1. Se restringe la entrada y salida de personas de los municipios mencionados, salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:

a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales o legales.

c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.

d) Retorno al lugar de residencia habitual.

e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

f) Para desplazarse a entidades financieras y de seguros.

g) Para realizar actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.

h) Para realizar renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.

i) Para realizar exámenes o pruebas oficiales inaplazables.

j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

La circulación por carretera y viales que transcurran o atraviesen los ámbitos territoriales, a los que afectan estas medidas restrictivas, estará permitida siempre y cuando tengan origen y destino fuera del mismo. Se permite la circulación de personas residentes dentro de los municipios afectados, respetando las medidas de protección individual y colectiva establecidas por las autoridades sanitarias competentes, si bien se desaconseja a la población los desplazamientos y realización de actividades no imprescindibles.

2. La asistencia a lugares de culto no podrá superar un tercio de su aforo y se deberá garantizar en todo caso la distancia mínima interpersonal de 1,5 metros y el uso de mascarilla.

3. La asistencia a velatorios se limita a un máximo de quince personas en espacios al aire libre o diez en espacios cerrados, sean o no convivientes.

4. Todos los establecimientos, locales comerciales y servicios abiertos al público no podrán superar el cincuenta por ciento del aforo permitido y tendrán como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo superarse en ningún caso las 22:00 horas. Esta limitación horaria no se aplicará a los establecimientos farmacéuticos, médicos, veterinarios, de combustible para la automoción y otros considerados esenciales.

5. Los establecimientos de hostelería y restauración limitarán el aforo al cincuenta por ciento, tanto en espacios interiores como exteriores, no estando permitido el consumo en barra. Las mesas o agrupaciones de mesas deberán guardar una distancia de, al menos, 1,5 metros. La ocupación máxima será de seis personas por mesa o agrupación de mesas no pudiendo admitir nuevos clientes a partir de las 22:00 horas y tendrán como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo superarse en ningún caso las 23:00 horas, a excepción de servicios de entrega de comida a domicilio.

6. La actividad que se realice en academias, autoescuelas y centros privados de enseñanzas no regladas, podrá impartirse de forma presencial siempre y cuando no supere una capacidad del cincuenta por ciento respecto al máximo permitido, debiendo garantizarse en todo momento el respeto a la distancia de seguridad interpersonal. Estas medidas serán también aplicables a las actividades formativas presenciales del ámbito de la formación para el empleo gestionadas y/o financiadas por la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad.

7. Podrán realizarse actividades deportivas en instalaciones deportivas, tanto al aire libre como de interior, siempre que no se supere el cincuenta por ciento del aforo máximo permitido de la instalación en espacios interiores y el sesenta por ciento en espacios exteriores. La práctica deportiva en grupos se limita a un máximo de seis personas.

La Comunidad de Madrid asegura que no se pueden sancionar los incumplimientos hasta que no avale las medidas el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), que tiene un plazo máximo para ratificarlas de tres días, es decir, a partir del lunes 5 de octubre.