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11 de Agosto de 2023 | Categoría: Legislación
La disposición adicional decimosexta de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, establece una obligación de consumo o venta anual mínimo de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte. Además, habilita al Gobierno a modificar los objetivos establecidos y a determinar objetivos adicionales, y al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, referencia que ha de entenderse dirigida al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a dictar las disposiciones necesarias para regular un mecanismo de fomento de la incorporación de biocarburantes y otros combustibles renovables.
A su vez, el Real Decreto 1085/2015, de 4 de diciembre, de fomento de los biocarburantes establece los sujetos obligados al cumplimiento de los objetivos de venta o consumo de biocarburantes, y prevé una senda para alcanzar una cuota de biocarburantes en transporte desde 2016 hasta 2026, que incluye un subobjetivo obligatorio de biocarburantes avanzados.
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