Los Proyectos Importantes de Interés Común Europeo (PIICE), constituyen un marco de colaboración donde distintas empresas de varios Estados miembros colaboran en la constitución de un gran proyecto de interés europeo de especial relevancia en las cadenas de valor estratégicas industriales para la Unión Europea.

Las empresas participantes en estos proyectos, podrían llegar a ser beneficiarias de ayudas de Estado por parte de cada uno de sus Estados miembros según su disponibilidad presupuestaria, bajo la Comunicación de la Comisión denominada “Criterios para el análisis de la compatibilidad con el mercado interior de las ayudas para fomentar la realización de proyectos importantes de interés común europeo” (2014/C 188/02). Una de las cadenas de valor industriales priorizadas durante este trabajo de coordinación europeo fue la cadena industrial del hidrógeno.

En el contexto de transición energética, el hidrógeno renovable es considerado una cadena de valor estratégica industrial para la Unión Europea. Para la resolución del mecanismo PIICE enfocado en el hidrógeno renovable, como parte del proceso de decisión, se requiere la selección de un “proyecto integrado” que esté basado en componentes individuales de la cadena de valor que deben ser complementarios entre sí, primero a nivel nacional y posteriormente a nivel comunitario, por acuerdo entre todos los Estados miembros participantes.

Con objeto de seleccionar el “proyecto integrado”, la Comisión Europea, en colaboración con los Estados miembros, ha constituido una plataforma, de acceso limitado, que servirá para acoger a los proyectos de hidrógeno procedentes de cada uno de los Estados miembros de manera individual que cumplan con los criterios de la meritada Comunicación, así como de los objetivos de la Estrategia Europea del Hidrógeno y los criterios de la propia Comisión.

Para su constitución, cada Estado miembro es responsable de proporcionar un listado de contactos de aquellos promotores de proyectos que, cumpliendo con los criterios indicados estén interesados en participar en el mecanismo, considerando que la participación no implica a priori ni su encaje en el proyecto junto al resto de empresas, ni su elección por parte de la Comisión Europea, ni el acceso a posibles fondos públicos posteriores. En este sentido, serán los promotores de los proyectos quienes deberán, en caso de considerar conveniente participar, remitir la información de sus proyectos a la Comisión por los cauces habilitados a tal fin.

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