La Confederación Empresarial de Madrid ha difundido una serie de circulares informativas para informar sobre algunos puntos clave durante la crisis actual provocada por el COVID-19.
En primer lugar, se trata el tema del aplazamiento de deudas publicado en el BOE del pasado 13 de marzo con respecto al Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19.
El artículo 14 de dicho documento detalla una medida de aplazamiento de deudas tributarias correspondientes a declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto-ley y hasta el día 30 de mayo de 2020, ambos inclusive. También, se aplazan las correspondientes a obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor, el obligado a realizar ingresos a cuenta y pagos fraccionados, así como las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos.
Las condiciones del aplazamiento abarcarán un plazo de seis meses y no se cobrarán intereses de demora durante los primeros tres meses del aplazamiento. Por otro lado, un requisito indispensable para beneficiarse de estas medidas es que la persona o entidad que lo demande no podrá superar un volumen de operaciones de 6.010.121,04 euros en el año 2019.
En segundo lugar, CEIM y Cámara de Madrid han activado un servicio de asesoramiento laboral, poniendo a disposición pública dos teléfonos: 646757786 y 690200261. También se pueden realizar preguntas por escrito en el siguiente enlace: Asesoramiento Laboral CEIM-Cámara Por otro lado, informar de la publicación de una Guía en asuntos laborales relativa a esta situación por parte de la Comunidad de Madrid, disponible en el siguiente enlace: Guía Laboral.
Por último, la Confederación Empresarial de Madrid informa que quedan suspendidas las mediaciones en el Instituto Laboral. Tras una reunión telemática, el Patronato del Instituto Laboral, ha aprobado suspender las reuniones de mediación citadas desde esta fecha hasta que se solvente la emergencia sanitaria. Sin embargo, aunque se suspende su tramitación, se seguirán registrando nuevas solicitudes.
Finalmente, dado que el Decreto del estado de alarma no ha suspendido el derecho de huelga y, por tanto, no se aplica la suspensión de plazos, el procedimiento de mediación se dará por intentado a efectos de dejar expedita la vía judicial.