El portavoz del Gobierno de Canarias, Martín Marrero, ha matizado este lunes que el Tribunal Supremo (TS) ha dictado un recurso sobre las prospecciones petrolíferas en relación a una "posible contradicción" con su fallo en 2004, pero no se ha pronunciado sobre su legalidad.
De esta forma, Marrero salía al paso de las informaciones en las que se asegura que el TS ha autorizado las prospecciones en aguas cercanas a Canarias, según informó el Ejecutivo autonómico en un comunicado.

Sin embargo, el portavoz canario ha indicado que "hay que insistir en que el TS lo que afirma es que el Real Decreto 547/2012 no contradice la sentencia de 2004 pero no se ha pronunciado sobre su legalidad".

"El Tribunal Supremo no ha dicho sí a la legalidad de las prospecciones, se ha limitado a resolver un recurso sobre una posible contradicción con su fallo en el año 2004", apostilló Marrero. Al respecto, indicó que el pleito principal, en el que se dirime la legalidad de las prospecciones, "no tiene aún pronunciamiento", ya que aún están "en plazo para formalizar la demanda correspondiente".

EL AUTO

Por otro lado, el auto de la Sala de la Contencioso del TS, consultado por Europa Press, recoge en su fallo que se desestima el recurso de reposición interpuesto por el Gobierno de Canarias contra el auto de 4 de junio de 2012 dictado en el incidente de ejecución de la sentencia del 24 de febrero de 2004, imponiendo así al Gobierno regional las costas del mismo.

Esta decisión, según el razonamiento jurídico, recae en que el Gobierno autonómico perseguía impugnar en reposición el auto de esta Sala de 4 de junio de 2012, pretensiones que junto a las del Cabildo de Lanzarote, son rechazadas por la Sala debido a la deducción en el incidente de ejecución de la sentencia de 24 de febrero de 2004, en la que ya se había estimado, de modo parcial, los recursos contencioso administrativos números (39/2002 y 40/2002) acumulados e interpuestos por el PSOE de Lanzarote y el Cabildo de dicha isla contra el Real Decreto (RD) número 1462/2001, de 21 de diciembre.

En este RD se otorgan los permisos de investigación de hidrocarburos denominados 'Canarias 1', 'Canarias 2', 'Canarias 3', 'Canarias 4', 'Canarias 5', 'Canarias 6', 'Canarias 7', 'Canarias 8' y 'Canarias 9', situados en el Océano Atlántico frente a las costas de Fuerteventura y Lanzarote.

Así, la anulación del Real Decreto número 1462/2001 se limitó "exclusivamente a la autorización otorgada a las labores de investigación proyectadas correspondientes a los años tercero a sexto".

Y es a partir de esta premisa, por la que se desestima el incidente promovido por el Gobierno de Canarias en el que solicitaba la "nulidad del Real Decreto 547/2012, de 16 de marzo". Al respecto, en el auto se apunta a que el recurso de reposición incide en el mismo defecto de planteamiento que contenía el escrito de interposición del incidente.

"Trata en realidad de convertirse en una suerte de impugnación directa y plena del Real Decreto 547/2012, como se percibe con facilidad de las alegaciones cuarta y quinta, en las que se exponen los argumentos correspondientes que, a juicio de la parte, deberían conducirnos a revisar nuestro auto de 4 de junio de 2012", recoge el auto de la Sala de lo Contencioso del TS.

Finalmente, indica que las reflexiones sobre el contenido del razonamiento jurídico séptimo del auto de 4 de junio de 2012 que expone el Gobierno canario en su alegación sexta "o vuelven a incidir sobre cuestiones ajenas a la sentencia de 2004, como la relativa a la necesidad de tramitar un nuevo procedimiento en competencia para autorizar los permisos de investigación, o se limitan a la crítica de una observación marginal del auto impugnado respecto de la poca relevancia de las modificaciones introducidas por el nuevo Real Decreto 547/2012 en el artículo 2 del Real Decreto 1462/2001 sobre el plazo y el volumen de las inversiones proyectadas".