El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ha publicado, a través de la Secretaría de Estado de Energía, una actualización de las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de los servicios esenciales. En concreto, esta resolución afecta a la distribución al por menor de carburantes y combustibles en estaciones de servicio y postes marítimo. El objetivo es garantizar unos servicios mínimos efectivos como consecuencia de la declaración del estado de alarma por el COVID-19.

En lo que respeta a las estaciones de servicio, las que estén incluidas en el Listado de Estaciones de Servicio, deberán continuar prestando servicio tienen que abrir en su calendario y horario habitual antes del estado de alarma (ENLACE).

Por otro lado, las estaciones de servicio incluidas en el Listado de Estaciones de Servicio que podrán flexibilizar sus horarios (ENLACE) durante el estado de alarma, lo podrán hacer siempre que mantengan la apertura al público durante un mínimo de 30 horas semanales de lunes a sábado con un mínimo de 5 horas diarias.

Adicionalmente, a continuación se facilita enlace a la página web del Ministerio donde ha sido publicada la citada resolución así como los listados de las estaciones de servicio que deberán permanecer abiertas en su horario habitual y aquellas otras que podrán flexibilizar sus horarios y días de apertura. También se incluye un enlace a preguntas frecuentes derivadas de esta normativa: https://energia.gob.es/risp/Paginas/covid-19.aspx